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viernes, 30 de diciembre de 2016

Cambios en la tributación de la venta de derechos de suscripción

fiscalidad

El nuevo año nos trae importantes novedades fiscales en un asunto tan común como la venta de derechos de suscripción. Como consecuencia de la masiva implantación de las políticas de dividendo flexible o scrip dividend, un buen número de compañías cotizadas dejó de pagar dividendos en efectivo, pasando a realizar ampliaciones de capital gratuitas.

Muchos inversores vendían sus derechos de suscripción en el mercado, que no implicaba tributación alguna en la hacienda estatal, y el valor del derecho minoraba el precio de coste de las acciones de las que provenía.

Con el cambio normativo aprobado recientemente, la fiscalidad de la venta de derechos en el mercado a nivel estatal asume el modelo que ya teníamos en las haciendas vascas, donde desde hace tiempo el importe resultante de la venta de derechos se consideraba ganancia patrimonial en su totalidad.

Esto, que en general es negativo, tiene la ventaja de que generamos plusvalías compensables con minusvalías, y teniendo en cuenta la evolución de los mercados de estos últimos años, es muy probable que podamos disponer de minusvalías a compensar procedentes de ejercicios anteriores.

Otra novedad muy importante  es la consideración de la venta de derechos como operación sujeta a retención. Esto significa que si vendemos derechos por 1.000 euros, recibiremos un neto de 810 euros, una vez descontada la retención del 19%. Otra maniobra de Montoro para recaudar anticipadamente y no esperar a la liquidación del impuesto a mediados del año siguiente.

Hoy mismo, la Hacienda Foral de Bizkaia ha comunicado que adopta también el criterio de retener en las ventas de derechos. Esto significa que a partir del 1 de enero todas las ventas de derechos procedentes de acciones en cartera se verán sometidas a una retención del 19% sobre el importe de la venta, ya que en este caso todo es considerado ganancia patrimonial.

Este cambio solo afecta a personas físicas residentes.

Recordad que el 5 de enero empieza el dividendo flexible de Iberdrola, el primero en "sufrir" la nueva fiscalidad.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Repsol Dividendo Flexible Diciembre 2016

En un hecho relevante comunicado a la CNMV el 14 de diciembre, la compañía petrolera Repsol ha dado a conocer las características más relevantes de su próximo dividendo Flexible.
logotipo-repsol
La proporción de la ampliación será 1x38, y el precio de recompra garantizado ascendería a 0,335 euros por derecho.

Calendario del dividendo flexible

  • 14 de diciembre, comunicación de los derechos necesarios para suscribir una acción nueva en la ampliación de capital gratuita que soporta el Dividendo Flexible.
  • 16 de diciembre, aquellos accionistas que los sean a cierre de este día recibirán un derecho de suscripción preferente por cada acción de Repsol que posean.
  • 19 de diciembre: Comienzan a cotizar los derechos de suscripción.
  • 30 de diciembre: último día para vender los derechos a Repsol, al precio de 0,335 euros por derecho.
  • 6 de enero: último día de cotización de los derechos, fin de la ampliación.
  • 10 de enero: fecha de pago a aquellos que hayan optado por el dividendo en efectivo.
  • 23 de enero: probablemente, primer día de cotización de las acciones adjudicadas.
Hay que recordar que en el caso de ampliaciones de capital gratuitas como ésta, la mayoría de las entidades, la nuestra incluida, mantiene por defecto la opción de suscribir acciones nuevas en caso de no haber respuesta por parte del titular.

Como siempre, tres opciones, vender los derechos en mercado, suscribir acciones nuevas, o vender a la entidad, en cuyo caso  tiene el tratamiento fiscal de un dividendo, con retención del 19%.

Por  último quiero comentar que Repsol no ha estado muy fino fijando el día de Reyes como último día de cotización de los derechos y fin de la ampliación. A ver si algún día la tan manida conciliación familiar empieza a aplicarse también en los mercados financieros.