miércoles, 27 de abril de 2016

Nueva normativa cobro de dividendos

La entrada en vigor de la Reforma del Mercado de Valores en España, ha supuesto cambios importantes en toda la operativa de contratación y liquidación de acciones, así como en un aspecto relevante para el pequeño inversor, la fecha de devengo de los dividendos.

Hasta ahora la fecha de devengo (día al fin del cual había que ser titular de las acciones para tener derecho al cobro del dividendo) era un día hábil antes del día efectivo de cobro. Estos es, si mañana una acción pagara dividendo, bastaría con comprarla antes del cierre de la sesión de hoy para tener derecho a ese dividendo.

Pues bien, esto cambia, ya que a partir de hoy y hasta el 23 de junio será necesario ser titular de las acciones TRES días bursátiles hábiles antes de la fecha efectiva de pago. Por tanto, para cobrar los dividendos que Inditex y Santander pagarán el próximo 3 de mayo, hay que ser accionista de esas compañías a cierre de hoy 27 de Abril (dejando tres sesiones en medio: 28 y 29 de Abril, y 2 de Mayo).

A partir del 23 de junio habrá que ser accionista con DOS días hábiles de antelación.

3 comentarios:

  1. Segun esta normativa entiendo que si yo mañana vendo la acciones de Inditex y vendo mañana 28-4 el dia 3 me pagaran dividendos aunque no tenga las acciones el dia 3 de Mayo que es cuando pagan dicho dividendo

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    1. Así... siempre que la operación no se dé como "fallida" que ya veremos en cuántas ocasiones dan como fallidas "casualmente" ciertas operaciones.

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    2. Buenos días:
      Efectivamente, se puede cobrar el dividendo en una fecha en la que ya no se posean las acciones. Es algo muy común en acciones extranjeras donde la fecha de devengo del dividendo puede se muy anterior ( varias semanas) a la fecha de desembolso del mismo.
      Lo de las "fallidas" es un tema ligado a la reciente reforma del mercado bursátil, y está relacionado con la posibilidad de que una compra no sea efectiva porque el vendedor no entrega los títulos a tiempo. No obstante hay una compensación al comprador del 20% del importe, que tampoco está mal. Veremos los datos de incidencias, pero yo espero que sea solo una posibilidad y que en la práctica casi nunca se de esta situación.
      Un saludo

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