En primer lugar dio luz verde al pago de un dividendo extraordinario de un euro por acción, a cobrar en efectivo, con cargo a los resultados obtenidos en el proceso de arbitraje con Argentina tras la expropiación de YPF.
La buena posición de tesorería y su equilibrada deuda permitían una operación de este tipo y no ha defraudado, para alegría de sus accionistas. La fecha elegida para el pago es el 6 de junio, por lo que los accionistas que los sean a cierre del día 5 de junio tendrán derecho al cobro del dividendo.
Para los que estén tentados de comprar para cobrar el dividendo, la verdad es que es una práctica que no tiene mucho sentido, puede salir bien o mal. El día 6 la cotización descontará el euro pagado y si sube o baja dependerá de factores externos, máxime cuando el 5 se reúne el BCE y puede haber movida de las buenas.
Independientemente de este dividendo extraordinario, Repsol aprobó ayer los términos provisionales de su próximo dividendo ordinario, instrumentado en forma de Dividendo Flexible, o sea, con ampliación de capital gratuita y precio de recompra de los derechos.
Este es el calendario de dicha operación:
Calendario del dividendo flexible de Repsol:
- 16 de Junio, comunicación de la proporción de la ampliación de capital gratuita mediante la que se instrumenta este Dividendo Flexible.
- 19 de Junio, comienzo de periodo de negociación de los derechos de suscripción en Bolsa. Tendrán un derecho por acción aquellos accionistas que lo sean al cierre de la sesión bursátil del día 18.
- 27 de Junio, aquellos poseedores de derechos no adquiridos en mercado, tienen hasta este día para optar por venderlos a la compañía a un precio de 0.485 euros por derecho.
- 4 de Julio, último día de negociación de los derechos en Bolsa.
- 16 de Julio, fecha probable de inicio de negociación de las nuevas acciones.
Actualización 17.06.2014
La proporción de la ampliación gratuita es 1x39, con un precio de recompra final de 0.485 euros
Recordad también que en el caso de ampliaciones de capital gratuitas como ésta, la mayoría de las entidades, nosotros incluidos, mantiene por defecto la opción de suscribir acciones nuevas en caso de no haber respuesta por parte del titular.
Como siempre, tres opciones, vender los derechos en mercado generando plusvalía por esa venta (¡ojo!, que esto sólo es aplicable a los contribuyentes del País Vasco, en el resto del Estado los derechos siguen minorando el precio de coste de las acciones viejas y su venta no está sujeta a tributación), suscribir acciones nuevas, o vender a la entidad, en cuyo caso tiene el tratamiento fiscal de un dividendo, con retención del 21%.
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