Y os aseguro que este caso va a traer cola, por los problemas operativos que va a generar. Vamos primero con las características y luego os comento las pegas prácticas.
Calendario:
- Ampliación gratuita en la proporción 1 acción nueva por cada 534 antiguas. Precio de recompra 0,01 euros por derecho.
- 30 de junio, aquellos accionistas que los sean a cierre de este día recibirán un derecho de suscripción preferente por cada acción de Banco Popular que posean.
- 1 de Julio: Comienzan a cotizar los derechos de suscripción.
- 10 de Julio: Último día para vender los derechos a Banco Popular a un precio de 0,01 euros brutos por derecho.
- 15 de Julio: Último día de cotización de los derechos, fin de la ampliación.
- 25 de julio: Previsiblemente primer día de cotización de las acciones adjudicadas.
Problemas operativos:
Está claro que el Popular había decidido pagar dividendo este año, aunque fuera poco, así que se ha puesto manos a la obra diseñando un Dividendo Flexible al uso. Pero claro la cantidad a pagar es tan pequela que el múltiplo de la ampliación es enorme, ni más ni menos que 1x534. Esto es, si tienes menos de 534 Populares en cartera no te da ni para una cción.
Además de recordarnos en algunos casos lo exiguo de nuestro patrimonio, el problema viene en qué hacer si no queremos las acciones nuevas. Pues bien, a un céntimo no se van a poder vender en mercado, porque al menos hasta ahora 0.01 euros es el precio mínimo de negociación de los derechos, y a ese precio no los va a comprar nadie, no se van a poder vender, saldría más caro que comprar acciones viejas.
Por tanto desde el momento inicial, papelón por lo mejor y cero a la compra.
No queda otra que si no queremos acciones nuevas, optar por venderlos como dividendo con su retención, al propio Popular, a 0.01 euros, pero cuidado, porque solo tenemos hasta el 10 de Julio. A partir de entonces nos "comemos" los derechos o suscribimos acciones nuevas.
No creo que cambie el modo de negociación pero si así fuera os lo haría saber.
Como siempre, tres opciones, vender los derechos en mercado generando plusvalía por esa venta (¡ojo!, que esto sólo es aplicable a los contribuyentes del País Vasco, en el resto del Estado los derechos siguen minorando el precio de coste de las acciones viejas y su venta no está sujeta a tributación), suscribir acciones nuevas, o vender a la entidad, en cuyo caso es tiene el tratamiento fiscal de un dividendo, con retención del 21%.
0 comentarios:
Publicar un comentario