Los derechos de suscripción preferente comenzarán a cotizar el próximo miércoles 3 de Julio. El periodo de cotización se extiende del 03 de Julio al 17 de Julio, con una proporción de 30 derechos para suscribir una acción.
Se trata por lo tanto de una ampliación de capital gratis en la proporción 1x30, es decir, una acción nueva por cada 30 acciones antiguas.
El precio de recompra por Iberdrola es 0,13 euros. La posibilidad de recompra no es válida para cupones comprados en mercado, sólo para los procedentes de acciones en cartera a fecha del martes 2 de Julio. Los accionistas que deseen vender sus derechos a Iberdrola al precio fijado, podrán ejercer este derecho hasta el 12 de Julio.
Es previsible que las acciones nuevas procedentes de esta ampliación de capital gratis comiencen a cotizar el 26 de Julio.
Como siempre, tres opciones, vender los derechos en mercado generando plusvalía por esa venta (¡ojo!, que esto sólo es aplicable a los contribuyentes del País Vasco, en el resto del Estado los derechos siguen minorando el precio de coste de las acciones viejas y su venta no está sujeta a tributación), suscribir acciones nuevas, o vender a la entidad, en cuyo caso es tiene el tratamiento fiscal de un dividendo, con retención del 21%.
Adicionalmente, el mismo día 3 de Julio Iberdrola pagará un dividendo en efectivo de 3 céntimos brutos por acción a los accionistas que lo fueran el día 2 de Julio a cierre de mercado. Este dividendo conlleva una retención discal del 21% y tributa como rendimiento de capital mobiliario en todos los casos.
Buenas tardes.
ResponderEliminarSoy nuevo en esto y me queda una duda; yo tributo en Madrid, si he entendido bien la venta de esos derechos a mercado NO ESTÁ SUJETA A TRIBUTACIÓN ALGUNA, ¿CIERTO?
MUCHAS GRACIAS.
Buenos días, efectivamente, dentro del régimen estatal del IRPF la venta de derechos de suscripción provenientes de acciones en cartera no supone tributación alguna salvo en casos muy extremos que no es lo usual. Lo que conlleva es una rebaja del precio de coste de las acciones de las que proceden los derechos. A menor precio de coste más beneficio futuro en caso de venta. Estamos diferiendo el pago de los impuestos al momento de la venta de las acciones, si es que se produce ganancia patrimonial en la operación.
EliminarSi los derechos vendidos no proceden de acciones en cartera sino que han sido adquiridos en mercado, entonces su venta sí que tendrá impacto fiscal como pluvalía o minusvalía.
Espero que haya aclarado sus dudas.
Un saludo
Jesús De Blas
Perfectamente claro, Jesús
ResponderEliminarMUCHÍSIMAS GRACIAS.
¿Cual es la fecha limite para comprar acciones de iberdrola y optar al dividendo de julio 2015?
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