viernes, 14 de junio de 2013

Principales características del próximo Dividendo Flexible o Scrip Dividend de Acerinox

 
Mediante un hecho relevante publicado ayer en la CNMV, Acerinox comunicó los aspectos más relevantes de su próximo dividendo Scrip. Es la primera ocasión en que esta compañía realiza una operación de este estilo, y lo hace como todas, para minimizar la salida de caja ante la situación de crisis que vivimos. Otra razón de peso es que los resultados del 2012 no permitían repartir dividendo, y menos en la cuantía que la empresa tenía acostumbrados a sus accionistas.

Por este motivo, y para no eliminar el dividendo, ha seguido la estela del Santander, y ha optado por seguir simulando un elevado pago de dividendos, instrumentándolo vía dividendo Scrip. Como os he explicado en otras ocasiones, de esta forma podemos "repartir" lo que queramos, pero ya no engañamos a nadie.

En este sentido son particularmente interesantes las declaraciones del BBVA de ayer abogando por volver cuanto antes al dividendo en efectivo. Totalmente de acuerdo, y buena señal que lo digan, imagino que confían en aplicarse el cuento en breve.

Los derechos de suscripción preferente comenzarán a cotizar el próximo 18 de junio. El periodo de cotización se extiende del 18 de Junio al 2 de Julio, con una proporción de 18 derechos para suscribir una acción.

Se trata por lo tanto de una ampliación de capital gratis en la proporción 1x18, es decir, una acción nueva por cada 18 acciones antiguas.

El precio de recompra por Acerinox es 0,433 euros. La posibilidad de recompra no es válida para cupones comprados en mercado, sólo para los procedentes de acciones en cartera a fecha del lunes 17 de Junio.

Como siempre, tres opciones, vender los derechos en mercado generando plusvalía por esa venta (¡ojo!, que esto sólo es aplicable a los contribuyentes del País Vasco, en el resto del Estado los derechos siguen minorando el precio de coste de las acciones viejas y su venta no está sujeta a tributación), suscribir acciones nuevas, o vender a la entidad, en cuyo caso es tiene el tratamiento fiscal de un dividendo, con retención del 21%.

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