viernes, 11 de enero de 2013

Clausulas de Acción Colectiva en la deuda pública española

Ayer se celebró la primera subasta de deuda pública española del año 2013, y lo hizo con gran éxito, tanto si nos fijamos en el tipo de interés ofrecido, como si atendemos a la cantidad y calidad de la demanda recibida.

Indudablemente fue un gran éxito, y más si cabe si nos fijamos en que junto con el nuevo año la deuda pública española estrenaba nuevas condiciones, incluyendo las famosas CAC (Clausulas de Acción Colectiva).

Este nuevo condicionado de la deuda pública española no es exclusivo de nuestro país, sino que se consensuó su adopción por todos los países de la zona euro a partir del 1 de Enero de 2013.

Se trata de un mecanismo ya existente en el derecho internacional y que básicamente hace desaparecer la exigencia de unanimidad entre los tenedores de bonos de una determinada emisión si se quieren cambiar las condiciones iniciales de la misma. A partir de ahora con dos tercios de aceptantes será suficiente y el acuerdo se extenderá al 100% de los poseedores de los bonos, impidiendo cualquier minoría de bloqueo o que bonistas disconformes queden fuera del acuerdo. Algo parecido se aprobó para las opas de exclusión de acciones en cuanto a la posibilidad de exigir venta forzosa a los accionistas que no la hubieran aceptado si se cumplen determinados requisitos.

Como cualquiera puede imaginar un cambio en las condiciones de la emisión sólo puede ser a peor, ya que nos metemos en el terreno de las quitas de principal, alargamiento de plazos de amortización o capitalización de intereses, tal y como sucedió recientemente con el caso griego.

Afectarán a toda deuda pública emitida con posterioridad a 2013 y con un plazo de vida superior a un año, siempre que se trate de referencias que no hayan sido emitidas con anterioridad a esa fecha. Lo normal es que a partir de ahora se emitan nuevas referencias para los bonos y obligaciones del estado, y todas ellas incluyan las CAC.

Había expectación por saber si el nuevo condicionado afectaría a la rentabilidad, pero no ha sido así y los tipos no se han visto afectados. Los inversores se lo han tomado como los posibles efectos secundarios de un medicamento, si te los lees no lo tomarías nunca, así que más vale no ponerse en lo peor porque de lo contrario no tomaríamos ninguna decisión. Ah, y si alguien cree que esto es exclusivo de la deuda pública le recomendaría leer un folleto de Oferta Pública de Venta, o de emisión de cualquier tipo de activo financiero, te advierten de tantas posibles catástrofes que se te quitan las ganas de comprar. Será para que no podamos decir aquello de "si no avisó".

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